Micelio

Artículo 34

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser afiliado a una Cámara de Comercio, además del registro público de comercio, será necesario que el interesado presente una solicitud que deberá ser apoyada por un banco local o por tres comerciantes notables del lugar, y que sus libros de comercio estén debidamente registrados; si la Cámara negare la inscripción, devolverá al interesado la cuota o derecho que haya consignado para ese fin.

Las Cámaras de Comercio decidirán de estas solicitudes, verdad sabida y buena fe guardada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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