Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Vencido el término de que trata el artículo anterior, si alguna de las partes solicita que el juicio se abra a prueba, así debe hacerse por el término de veinte días. Dentro de este término se piden y practican las pruebas solicitadas.
Las pruebas decretadas que deben practicarse fuera del lugar en que se adelante el juicio, se agregan al expediente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.