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Artículo 20

Efectos Del Incumplimiento De La Obligación De Iniciar El Pago Del Valor De La Contraprestación Por La Concesión

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos del incumplimiento de la obligación de iniciar el pago del valor de la contraprestación por la concesión . El incumplimiento de la obligación de iniciar el pago de la contraprestación por la concesión del servicio de telecomunicaciones dentro del plazo y condiciones establecidas, implicará que se tenga como fallida la condición a la que aquélla está sujeta. En consecuencia la concesión quedará cancelada, al tiempo que cesará de pleno derecho la eficacia de la misma, así como los derechos y facultades ahí previstos, y dará lugar a la aplicación de las inhabilidades legales derivadas de la cancelación de la concesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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