Financiación del pago de las obligaciones pensionales. Carbocol "en Liquidación", con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, el valor correspondiente a las reservas que existan para el pago de las pensiones, el cual no podrá ser inferior a dicho cálculo. En este cálculo se incluirán las cotizaciones que se deben realizar para efectos del reconocimiento de las pensiones compartidas. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Tesoro Nacional serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada "Pensiones - Carbocol", que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales.
Decreto 520 de 2003 →Vigente
Artículo 22
Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.