Micelio

Artículo 4

Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La obra de que trata el artículo 2.° se principará en el rio Magdalena, con direccion a la altiplanicie de Bogotá; i la de que trata el artículo 3,° de la ciudad de Tunjá con direccion al punto donde por el norte termine la línea de Cundinamarca, sin perjuicio del ramal de la de Boyacá, que se construirá, si fuere necesario, hácia el punto más conveniente de esta línea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1879