Art. 4.° La obra de que trata el artículo 2.° se principará en el rio Magdalena, con direccion a la altiplanicie de Bogotá; i la de que trata el artículo 3,° de la ciudad de Tunjá con direccion al punto donde por el norte termine la línea de Cundinamarca, sin perjuicio del ramal de la de Boyacá, que se construirá, si fuere necesario, hácia el punto más conveniente de esta línea.
Ley 51 de 1879 →Vigente
Artículo 4
Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.