Micelio

Artículo 11

Son Funciones Del Jefe De La Oficina De Inspección: A) Dirigir Y Coordinar Las Actividades Que Desarrollen Los Inspectores De Impuestos Nacionales; B) Elaborar Los Programas De Visitas Que Deben Practicarse Y Someterlos A La Aprobación Del Subdirector De Impuestos; C) Analizar Los Informes De Los Inspectores, Evaluarlos Y Rendir A Su Vez I-Formes Al Subdirector; Responder Ante El Mismo Por El Eficaz Desempeño De Las Funciones De Unidad, Y D) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y Sus Inmediatos Superiores

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspección

a)

Dirigir y coordinar las actividades que desarrollen los Inspectores de Impuestos Nacionales;

b)

Elaborar Los programas de visitas que deben practicarse y someterlos a la aprobación del Subdirector de Impuestos;

c)

Analizar los informes de los Inspectores, evaluarlos y rendir a su vez i-formes al Subdirector; responder ante el mismo por el eficaz desempeño de las funciones de unidad, y

d)

Las demás que le asignen la ley y sus inmediatos superiores. B. De la Sección de Divulgación Tributaria e Información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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