Micelio

Artículo 19

Ley 70 de 1913 · Que adiciona y reforma la 69 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma que mensualmente debe la Junta dedicar a la regulación del cambio debe ser fijada por acuerdo celebrado al principio de cada mes, teniendo en cuenta las condiciones de los mercados. A este acuerdo deben concurrir el Ministro del Tesoro y el Revisor. El acuerdo podrá ser formado, con la concurrencia de los funcionarios indicados, en el curso del mes, si las condiciones de los mercados varían y lo requieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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