La suma que mensualmente debe la Junta dedicar a la regulación del cambio debe ser fijada por acuerdo celebrado al principio de cada mes, teniendo en cuenta las condiciones de los mercados. A este acuerdo deben concurrir el Ministro del Tesoro y el Revisor. El acuerdo podrá ser formado, con la concurrencia de los funcionarios indicados, en el curso del mes, si las condiciones de los mercados varían y lo requieren.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.