Micelio

Artículo 3

Ley 165 de 1938 · Por la cual se crea la Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario comprendido en la carrera administrativa tendrá derecho, además de lo establecido en el artículo anterior, a lo siguiente:

1° Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad; y

2° A gozar de vacaciones remuneradas, seguros de vida, pensiones de jubilación y demás beneficios que determinen las leyes.

Parágrafo 1

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el auxilio por enfermedad y el seguro de vida, serán fijados por el sistema del seguro social obligatorio que se creará por ley separada; pero entretanto subsisten las disposiciones de la ley 86 de 1923 , sobre auxilio por enfermedad.

Parágrafo 2

Las condiciones para tener derecho a la pensión de jubilación, de que habla el ordinal 2° de este artículo, son las de que gozan los empleados y obreros ferroviarios, de acuerdo con la ley 1ª de 1932, y de las demás que rijan sobre la materia.

Parágrafo 3

° Las vacaciones remuneradas son las actualmente establecidas por la ley 72 de 1931 y sus decretos reglamentarios y las demás leyes y decretos que rijan sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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