Micelio

Artículo 18

Acceso De La Agencia A Los Registros Públicos

Ley 1702 de 2013 · por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como autoridad nacional rectora de la seguridad vial en el país, podrá tener acceso gratuito a todo registro público, bases de datos, o sistemas de información, que manejen las entidades públicas o privadas, y que requiera para el debido ejercicio de sus funciones, en especial las de su Observatorio Nacional de Seguridad Vial. La información que se suministre deberá ser completa y permitir la individualización de cada registro.

La Agencia por su parte, deberá asegurar la reserva y la seguridad de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo y su uso para sus funciones misionales.

Otras Disposiciones

Se corrige la numeración de las faltas por no ser consecutiva, se incorpora la nueva falta que fue incorporado como proposición en el segundo debate de Cámara como numeral 19 y se incluye la referencia al numeral 19 para fines de reincidencia y como falta aplicable a los organismos de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1702 de 2013