Micelio

Artículo 2

Los Contratos O Convenios Celebrados Con Organismos De Cooperación, Asistencia O Ayuda Internacionales Soportados En Instrumentos De Cooperación Internacional De Los Cuales Haga Parte La Nación, Para El Cumplimiento De Objetivos De Cooperación Y Asistencia Técnica, Podrán Someterse A Los Reglamentos De Tales Organismos En Todo Lo Relacionado Con Procedimientos De Formación, Adjudicación Y Cláusulas Especiales De Ejecución, Cumplimiento, Pago Y Ajustes

Decreto 2166 de 2008 · por medio del cual se modifica el Decreto 1896 de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los contratos o convenios celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales soportados en instrumentos de cooperación internacional de los cuales haga parte la Nación, para el cumplimiento de objetivos de cooperación y asistencia técnica, podrán someterse a los reglamentos de tales organismos en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. Lo anterior sin perjuicio de los contratos con personas extranjeras de derecho público que se celebrarán y ejecutarán según se acuerde entre las partes.

Parágrafo

No se entenderán como contratos o convenios de cooperación y asistencia técnica internacional aquellos cuyo objeto sea la administración de recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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