Micelio

Artículo 75

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 75 . Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera . La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por: el Director quien la presidirá, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien ejercerá la secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados. Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director o el Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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