ARTICULO 75 . Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera . La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por: el Director quien la presidirá, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien ejercerá la secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados. Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director o el Secretario de la Comisión.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 75
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.