Articulo 1° A partir del primero de febrero del año en curso el personal y asignaciones de las Oficinas de Hacienda Nacional dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán las siguientes:
Decreto 288 de 1947 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Febrero Del Año En Curso El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas De Hacienda Nacional Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Las Siguientes: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Aclarado Artículo 2 Decreto 762 De 1947
Decreto 288 de 1947 · Por el cual se establece el personal de las Oficinas de Hacienda de la República y se fijan sus asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.