Micelio

Artículo 5

Ley 44 de 1985 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de Chinácota, Norte de Santander, celebra su sesquicentenario de vida civil, se hacen algunas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desígnase un Comité Pro-celebración del Trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de Chinácota encargado de programar y coordinar las obras vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de la presente Ley, así:

Un delegado del señor Presidente de la República;

Dos delegados del honorable Congreso designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Cuartas de una y otra Cámara;

Un delegado del señor Gobernador del Norte de Santander;

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero;

El Secretario de Asuntos Fronterizos;

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

Los Gerentes Regionales de las Corporaciones Financieras Popular y del Oriente;

El Gerente de la Beneficencia del Norte de Santander;

El Gerente de la Licorera del Norte de Santander;

Los Secretarios de Obras Públicas y de Desarrollo;

El Director Regional de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

El Contralor del Departamento;

Dos representantes del Honorable Concejo Municipal;

El Alcalde Municipal;

El señor Cura Párroco y un representante de los comerciantes; de los agricultores y de los transportadores, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

Parágrafo

Hará las veces de Secretario Ejecutivo ad-honorem del Comité de uno de los Asesores de la Dirección de Asesoría Técnica del honorable Senado de la República que también se desempeñará como Agente Fiscal para los asuntos relacionados con esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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