Autorízase a la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, para constituir un patrimonio autónomo con el inmueble de su propiedad, ubicado en el municipio de Buenaventura, en donde funcionó la extinta zona franca, cedido gratuitamente a la Nación por este en el año 1984, con el objeto de pagar con el producto de su venta total o parcial, los pasivos del municipio de Buenaventura, contemplados en el Acuerdo de Reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999 , en el orden de prelación de pagos y con sujeción a la validación de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior, celebrará directamente el respectivo contrato de fiducia mercantil con una Fiduciaria Pública, que a su vez efectuará la adjudicación y venta del inmueble mediante subasta cumpliendo las normas establecidas en la ley 80 para la venta de esta clase de bienes y cumplirá el encargo de pagar los pasivos del municipio de Buenaventura, de conformidad con el inciso anterior.
En la adjudicación de dicho inmueble tendrán preferencia aquellas personas, naturales o jurídicas, que se vayan a establecer en las zonas económicas especiales de exportación como usuarios industriales o de infraestructura.
Todos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal, departamental o nacional, incluidos el impuesto predial y los derechos notariales y demás erogaciones que deba cubrir el Ministerio de Comercio Exterior con cargo al inmueble que se enajena, así como los gastos y comisiones que demande la constitución y administración del respectivo patrimonio autónomo, se cancelarán con cargo al mismo patrimonio autónomo.