El literal b) del artículo 38 del Acuerdo número 1 de 1969 aprobado por Decreto número 822 del 23 de mayo de 1969, quedará así:
Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que deban realizarse por el Instituto sometiendo a la aprobación de la. Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones cuya cuantía exceda de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda corriente, en lo referente a obras públicas, o cuando su cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000,00) moneda corriente, en los diferentes a los de obras públicas y en todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos.