Micelio

Artículo 102

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especies forestales. El

Parágrafo 1

del artículo 4º de la Ley 139 de 1994, quedará así: "

Parágrafo 1

Para los fines de este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que se defina mediante reglamento, determinará cuáles especies forestales se consideran autóctonas o introducidas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará hasta el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el incentivo por árbol, para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional, así como la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al productor durante el respectivo período anual".

Parágrafo 1

Artículo 4 LEY 139 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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