Micelio

Artículo 2

El Ministro De Justicia Reglamentará Y Vigilará La Inversión Del Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 564 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio a la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Justicia reglamentará y vigilará la inversión del auxilio de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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