Micelio

Artículo 458

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que se anule un proceso, se condena en las costas de la parte anulada al funcionario responsable.

Cuando la culpa no sea enteramente del Juez, como en el caso de ilegitimidad de personería de la parte a quien admitió como tal, sin poder admitirla, o en cualquiera otro en que ha debido advertir la irregularidad en que incurría, el pago de lascostas corresponde por mitad al funcionario y a la parte culpable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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