Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1940 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Valledupar, en el Departamento del Magdalena, y se honra la memoria de una heroína nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio de la Nación al Municipio de Valledupar, que se invertirá en las siguientes obras:

Para reparación de iglesias de construcción colonial, hasta veinte mil pesos ($ 20.000); para la erección de un busto de doña María Concepción Loperena de Fernández de Castro, en el sitio que el Consejo Municipal designe, hasta diez mil pesos ($ 10.000); para las demás obras que el Consejo Municipal indique, hasta setenta mil pesos ($ 70.000).

Parágrafo

El busto de la heroína valdepuranse, que se ordena erigir en este artículo, llevará en su pedestal una placa con la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia a doña María Concepción

Loperena de Fernández de Castro, heroína nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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