La presente ley rige a partir de su vigencia excepto lo referente a la ejecución y seguimiento presupuestal que empieza a regir el primero de enero de 1995. Modifica en lo pertinente la Ley 38 de 1989 y deroga la siguiente normatividad: el
del artículo 7º, el artículo 15, el artículo 19, el
º del artículo 20, el literal d) del artículo 24, los artículos 35,37,38,41,47, 49,50,56,57,58,59 y 60, el inciso 1º del artículo 62, los artículos 74 y 75, el inciso 2º del artículo 79, el artículo 80, el inciso 2º del artículo 83, el literal d) del artículo 89, los artículos 90,92 y 93 de la Ley 38 de 1989. Así mismo, deroga los artículos 264,265 y 266 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 163 de la Ley 5º de 1992. Las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y el Decreto de Liquidación para la vigencia fiscal de 1994, se aplicarán en armonía con lo dispuesto en esta ley y en la Ley 38 de 1989 (Ley 179 de 1994, art. 71).