Micelio

Artículo 313

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de expedir copias. Durante el sumario ninguna persona puede pedir copias auténticas de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios o una de las partes para hacer uso del recurso de hecho.

El funcionario o empleado que autorice o expida copias del sumario, fuera de los casos antes señalados, y la persona a quien se destinen, incurrirán en multa de quinientos a tres mil pesos impuesta por el respectivo superior.

Los abogados que intervengan en el proceso, tienen derecho a que se les expida copia autorizada de la actuación, para su uso exclusivo y para el cumplimiento de sus funciones, con la promesa jurada de que no se violará la reserva del sumario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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