Prohibición de expedir copias. Durante el sumario ninguna persona puede pedir copias auténticas de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios o una de las partes para hacer uso del recurso de hecho.
El funcionario o empleado que autorice o expida copias del sumario, fuera de los casos antes señalados, y la persona a quien se destinen, incurrirán en multa de quinientos a tres mil pesos impuesta por el respectivo superior.
Los abogados que intervengan en el proceso, tienen derecho a que se les expida copia autorizada de la actuación, para su uso exclusivo y para el cumplimiento de sus funciones, con la promesa jurada de que no se violará la reserva del sumario.
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