Micelio

Artículo 97

Las Penas De Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Y La De Prohibición O Suspensión Del Ejercicio De Un Arte O Profesión, Empezarán A Correr Desde El Día En Que La Sentencia Quede Ejecutoriada, Si Se Impusieren Como Penas Principales; Pero Cuando Fueren Accesorias, Se Aplicarán De Hecho, Mientras Durare La Pena Principal; Cumplida Ésta, Empezará A Correr El Término Que Se Señale Para Ellas En La Sentencia

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas de interdicción de derechos y funciones públicas y la de prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión, empezarán a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada, si se impusieren como penas principales; pero cuando fueren accesorias, se aplicarán de hecho, mientras durare la pena principal; cumplida ésta, empezará a correr el término que se señale para ellas en la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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