Micelio

Artículo 20

Ausencias Temporales Y Definitivas De Los Directores

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ausencias temporales y definitivas de los directores . La no asistencia sin junta causa a dos (2) sesiones consecutivas producirán la vacancia del cargo de directos. En caso de existir excusa, el presidente de la junta directiva decidirá sobre su justificación e informará tal circunstancia a la Superintendencia de Industria y Comercio, remitiendo para el efecto la excusa presentada. Así mismo se producirá la vacancia del cargo cuando el directivo pierda alguno de los requisitos señalados en los artículos 85 del código de comercio y 5 de este decreto. Cuando un directivo elegido en su calidad de representante legal de una persona jurídica sea removido del cargo que desempeñaba en éste, será reemplazado por quien asuma la representación de la misma, siempre que su ingreso sea aprobado por la mayoría de los miembros de la junta directiva de la cámara de comercio correspondiente y reúna los requisitos previstos en el artículo 85 citado. En caso contrario, se producirá la vacancia. La vacancia de un directos principal elegido por los comerciantes la ocupará el suplente personal. La falta absoluta de principal y suplente producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual, será reemplazado siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados unánimemente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo sin alcanzar a participar con el mismo en la conformación de la junta directiva. si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado unánimemente por la junta directiva. De la designación y el cumplimiento de estos requisitos, el representante legal informará a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso que la vacancia definitiva corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la junta directiva, o el vicepresidente si fuere aquel el afectado, informará tal circunstancia de manera inmediata a la Superintendencia de Industria y Comercio, a fin de que el Gobierno proceda a su reemplazo. Tratándose de la vacancia definitiva de un miembro principal del Gobierno Nacional y mientras ésta hace la correspondiente designación lo reemplazará con derecho a voto el respectivo suplente, quien por esta sola circunstancia no adquirirá la calidad de principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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