Artículo décimo. El objeto principal de los consejos Comisariales es el de asesorar al Gobierno Comisarial en la administración del respectivo territorio. Por Consiguiente, tendrán las siguientes funciones
Estudiar y emitir concepto definitivo, proponiendo las modificaciones aconsejables, sobre los proyectos de decreto del Comisario relacionados con las siguientes materias: Presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia fiscal; creación y organización de impuestos y contribuciones; creación y organización de empresas y servicios públicos comisariales; creación, fusión o supresión de empleos y fijación de las asignaciones civiles; normas sobre policía local; planes de desarrollo y fomento; normas sobre protección a los indígenas; normas para la colonización del territorio; régimen fiscal de los Municipios y Corregimientos Comisariales; autorización de empréstitos, concesiones y actos de disposición de bienes comisariales; condonación de deudas a favor del Tesoro; normas sobre fraude a las rentas. Tales decretos serán remitidos al Gobierno, con los conceptos del Consejo Comisarial, para su aprobación, sin la cual no tendrán validez ni validez ni vigencia. Aprobados, tendrán la misma fuerza obligatoria de las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales.
Estudiar y dar concepto sobre los contratos que celebre el Gobierno Comisarial, cuando su cuantía exceda de cinco mil pesos ($5.000.00) y versen sobre todos los que no son efecto del desarrollo ordinario de los programas previstos o incluidos en los respectivos presupuestos de gastos. Copia de todos estos conceptos, especialmente los desfavorables, serán remitidos inmediatamente al Gobierno aun cuando los respectivos contratos no requieran la aprobación de éste.
Proponer al Comisario y al Gobierno todas las medidas conducentes al mejoramiento de la administración comisarial y al progreso del territorio.
Los conceptos de los Consejos se emitirán por medio de resoluciones motivadas.