Del cotejo de letras o firmas. Para demostrar la autenticidad o falsedad, podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de los siguientes documentos
Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento.
Documentos privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial, en que aparezca la firma o la letra de la persona a quien se atribuye el documento.
Las firmas y los manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas.
Las firmas puestas en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria, siempre que hayan sido cobrados sin objeción del cuentahabiente.
Otros documentos que las partes reconozcan como idóneos para su confrontación. A falta de estos medios o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuye el escrito o firma materia del cotejo, escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie. CAPÍTULO IX Pruebas anticipadas