Micelio

Artículo 293

Del Cotejo De Letras O Firmas

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del cotejo de letras o firmas. Para demostrar la autenticidad o falsedad, podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de los siguientes documentos

1.

Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento.

2.

Documentos privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial, en que aparezca la firma o la letra de la persona a quien se atribuye el documento.

3.

Las firmas y los manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas.

4.

Las firmas puestas en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria, siempre que hayan sido cobrados sin objeción del cuentahabiente.

5.

Otros documentos que las partes reconozcan como idóneos para su confrontación. A falta de estos medios o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuye el escrito o firma materia del cotejo, escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie. CAPÍTULO IX Pruebas anticipadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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