Modifíquese el inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
N o constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la e n ajenación de acciones inscntas en una Bolsa de valores Colombiana, de las c u ales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedadd, durante un mismo año gravable