Micelio

Artículo 2.12.3.8.3.3

Retiro De Recursos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de recursos. Mientras el cubrimiento del pasivo pensional sea inferior al ciento por ciento (100%), no se podrán retirar recursos de la cuenta de la entidad territorial en el Fonpet. En este evento, la entidad deberá atender sus obligaciones pensionales exigibles con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Autónomo o las reservas constituidas para ese fin, o con otros recursos.

Cuando el cubrimiento del pasivo pensional sea igual o superior al ciento por ciento (100%), la entidad territorial tendrá derecho a retirar del Fonpet una suma no superior al monto de sus obligaciones corrientes de cada vigencia fiscal, con destino al pago de los pasivos de que trata el numeral 2.1. del artículo 2.12.3.8.3.1. de este decreto.

Los recursos serán transferidos por el Fonpet al Fondo Territorial de Pensiones o al Patrimonio Autónomo constituido por la entidad territorial para el pago de obligaciones pensionales.

En todo caso, las obligaciones pensionales de la entidad territorial se continuarán atendiendo de manera preferente con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones o del Patrimonio Autónomo hasta su agotamiento. En consecuencia, para que pueda efectuarse la transferencia de recursos de que trata el presente artículo, la entidad territorial deberá acreditar ante el Fonpet que el monto de las reservas de que tratan los numerales 1.2. y 1.3. del artículo 2.12.3.8.3.1.del presente decreto son insuficientes para atender sus obligaciones pensionales corrientes.

Parágrafo

Para el retiro de recursos de que trata el presente capítulo, las entidades territoriales deberán acreditar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2.12.3.6.2. y 2.12.3.6.3. del presente decreto, y las normas que lo modifiquen o adicionen, en aquellos aspectos que les fueren aplicables.

Cuando la entidad territorial no cumpla con la totalidad de los requisitos aplicables de acuerdo con el inciso anterior, pero haya alcanzado un cubrimiento de su pasivo pensional no inferior a tres (3) veces el monto previsto en el artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto, podrá solicitar por una sola vez al Fonpet la entrega, de hasta el 30% del saldo en cuenta de la entidad. Estos recursos deberán destinarse por la entidad territorial a los mismos fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinación original.

Cuando la entidad territorial tenga obligaciones pendientes por aportes al Fonpet, el Ministerio de Hacienda descontará dicha suma antes de efectuar el desembolso de que trata el inciso anterior.

(Artículo 13 Decreto 4105 de 2004, parágrafo adicionado por el artículo 4° Decreto 2948 de 2010)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015