Micelio

Artículo 8

Redescuento

Decreto 233 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Redescuento. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del Ministro de Agricultura, establecerá las condiciones financieras bajo las cuales Finagro redescontará los créditos que se refinancien en virtud de las disposiciones contempladas en la Ley 34/93 y este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1993