Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1923 · Sobre Casas de Menores y Escuelas de Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los años se hará en cada Casa de Menores y Escuela de Trabajo una exposición industrial y agrícola de las obras ejecutadas por los menores, las que serán calificadas por un Jurado de peritos en la materia, nombrado por el Consejo Disciplinario del establecimiento.

Parágrafo

A todo menor que presente un producto industrial o agrícola que, a juicio del Jurado calificador, merezca un premio, se le adjudicara, por este concepto, una suma de dinero cuya cuantía determinara el Consejo Disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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