Micelio

Artículo 3

º

Decreto 197 de 1995 · por el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para obtener la inscripción como usuario. aduanero permanente

a)

La sociedad deberá acreditar que se encuentra incluida en una de las categorías a que se refiere el artículo anterior;

b)

Presentar la solicitud de inscripción en el registro de usuarios aduaneros permanentes, debidamente suscrita por el representante legal y acompañada de los documentos y requisitos que por vía general establecerá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el propósito de verificar aspectos de tipo jurídico, contable y financiero entre otros;

c)

Manifestar expresamente su disposición a otorgar la garantía global a que se refiere este Decreto e informar el valor FOB de las mercancías que fueron objeto de importación y/o exportación, tránsito o cabotaje, en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, soportando debidamente dicha información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 197 de 1995