Articulo 1º El derecho consagrado por el artículo 2º del Decreto legislativo número 0002 de 1960 (febrero 4) no podrá ser ejercido por los particulares contra las entidades de derecho público.
Decreto 5 de 1960 →Vigente
Artículo 1
El Derecho Consagrado Por El Artículo 2º Del Decreto Legislativo Número 0002 De 1960 (Febrero 4) No Podrá Ser Ejercido Por Los Particulares Contra Las Entidades De Derecho Público
Decreto 5 de 1960 · Por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto 0002 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.