Micelio

Artículo 9

El Artículo 30 Del Decreto 1554 De 1985 Quedará Así: "artículo 30

Decreto 2333 de 1986 · Por el cual se reforma parcialmente el Decreto 1554 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 30 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 30. Créase el Consejo Asesor de Radio-afición, integrado por

1.

El Viceministro de Comunicaciones;

2.

El Jefe de la División Jurídica;

3.

El Jefe de la División de Medios Audiovisuales Publicidad

4.

El Jefe de la División de Radio

5.

El Jefe de la Sección de Licencias

6.

El representante legal de cada una de las asociaciones de carácter nacional, inscritas en el Ministerio de Comunicaciones

7.

Un representante por parte de las asociaciones regionales de Radioaficionados, debidamente inscritas ante el Ministerio de Comunicaciones, escogido por las mismas"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1986