º El artículo 30 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 30. Créase el Consejo Asesor de Radio-afición, integrado por
El Viceministro de Comunicaciones;
El Jefe de la División Jurídica;
El Jefe de la División de Medios Audiovisuales Publicidad
El Jefe de la División de Radio
El Jefe de la Sección de Licencias
El representante legal de cada una de las asociaciones de carácter nacional, inscritas en el Ministerio de Comunicaciones
Un representante por parte de las asociaciones regionales de Radioaficionados, debidamente inscritas ante el Ministerio de Comunicaciones, escogido por las mismas"