Micelio

Artículo 5

Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Control del testaferrato. Quienes deseen presentar posturas en la primera fase, sean personas naturales o jurídicas, deberán

1.

Manifestar bajo la gravedad del juramento su voluntad de que durante los dos (2) años siguientes a la adjudicación de las acciones no negociará, enajenará o limitará la propiedad de las mismas, ni se obligará a negociarla, enajenarla o limitarla, ni convertirá a ningún tercero en beneficiario real de las acciones, y definido como se establece en la resolución No. 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y/o aquellas que la modifiquen, en caso que la oferta se lleve a cabo por conducto de bolsa de valores.

2.

Abstenerse de prestar su nombre para adquirir las acciones por cuenta y/o en provecho de un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la primera fase.

3.

Abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga por objeto que un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la primera fase, pueda ejercer por su conducto los derechos políticos o económicos que confieren las acciones dentro de los dos (2) años siguientes a su adquisición.

Parágrafo

En el evento en que se detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el respectivo contrato de compraventa de acciones será ineficaz de pleno derecho. Adicionalmente, sin perjuicio de las sanciones penales que sean aplicables, se hará exigible a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y a cargo de quienes en forma directa o por interpósita persona participaron en la celebración del correspondiente contrato, una multa equivalente al valor actualizado con la inflación del ciento cincuenta por ciento (150%) del precio de venta. Para tal efecto, el valor actualizado del precio de la venta corresponderá a aquel al cual se celebró el contrato de compraventa, actualizado anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que haya certificado anualmente el DANE para los años calendario transcurridos, o con el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que haya certificado el DANE para los meses transcurridos que no completen un año calendario, desde la fecha de la venta y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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