Para efectos de este Decreto se entiende por materiales de uso odontológico aquellos empleados en odontología con carácter de momentáneos, temporales o permanentes para prevenir, aliviar, restaurar, corregir o modificar los tejidos alterados o reemplazar órganos perdidos en la cavidad bucal, así como los necesarios para desarrollar las técnicas respectivas en el laboratorio de prótesis o mecánica dental.
Los productos utilizados en odontología, con una acción farmacológica específica, se registrarán según lo dispuesto en el presente Decreto para los medicamentos.