Micelio

Artículo 12

Ley 39 de 1890 · Por la cual se establecen los derechos de registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12°. El Fisco Nacional, el de los Departamentos y Municipios, los establecimientos de Instrucción pública y los e Beneficencia, no pagarán derechos de registro en ningún caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1890