ARTICULO 38. Vigencia. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1692 de 1987 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2121 de 1992 →Vigente
Artículo 38
Vigencia
Decreto 2121 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.