Micelio

Artículo 26

La Afiliación Es Una De Las Formas Contractuales De Vinculación Permanente, Por La Cual El Propietario De Un Vehículo De Servicio Público Automotor De Carga Se Compromete A Transportar Para La Empresa En Forma Permanente, Y Ésta Se Obliga Para Con Aquel A Suministrarle Carga Mediante El Pago Del Flete Correspondiente

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La afiliación es una de las formas contractuales de vinculación permanente, por la cual el propietario de un vehículo de servicio público automotor de carga se compromete a transportar para la empresa en forma permanente, y ésta se obliga para con aquel a suministrarle carga mediante el pago del flete correspondiente. Este contrato deberá constar por escrito.

Parágrafo

En la afiliación la custodia, administración y operación del vehículo estarán en cabeza del respectivo propietario o poseedor, a menos que se pacten condiciones diferentes entre las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986