Procedimiento Especial de Donación para mercancías aprehendidas. Cuando se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 737 de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donarlas directamente a las entidades públicas señaladas en el
del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015. En este evento, el acto administrativo de donación solo podrá expedirse previa solicitud del representante legal de la entidad interesada en recibir los bienes, o previa aceptación por parte de éste del ofrecimiento directo efectuado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de las Direcciones Seccionales cuando se trate de mercancías perecederas y altamente perecederas. En ambos casos se deberá señalar la necesidad funcional y/o para el desarrollo de los programas públicos que pretende satisfacer con las mercancías solicitadas en donación y las razones que justifican su solicitud.
dos del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015. En este evento, el acto administrativo de donación solo podrá expedirse previa solicitud del representante legal de la entidad interesada en recibir los bienes, o previa aceptación por parte de este del ofrecimiento efectuado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En ambos casos se deberá señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mercancías solicitadas en donación y las razones que justifican su solicitud.