Las competencias de jurisdicción que ocurran entre autoridades militares y civiles, se dirimen por la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), y las que se susciten entre Jueces militares, las decide el Tribunal Superior Militar.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 11
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.