Micelio

Artículo 18

Decreto 1153 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad. La Dirección de Justicia y Seguridad cumplirá con relación a los sectores de justicia, defensa y seguridad nacional, las siguientes funciones

1.

Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en los sectores de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.

4.

Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

5.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6.

Realizar la evaluación de gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

7.

Coordinar y promover, cuando sea el caso, con las demás entidades competentes, la realización de análisis y diagnósticos que sirvan de base para la formulación de propuestas de política sectorial en las áreas de justicia, defensa y seguridad.

8.

Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores justicia, defensa y seguridad.

9.

Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con orden público.

10.

Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo en las áreas de su competencia.

11.

Preparar los informes y documentos que deba presentar el Departamento al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades u organismos, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

12.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

13.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, y

14.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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