Art. 1°. Los individuos pertenecientes al Cuerpo de inválidos que ha sido eliminado recibirán como excedencia la mitad del sueldo de un mes.
Decreto 492 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 492 de 1905 · Por el cual se concede un sueldo de excedencia al cuerpo de inválidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.