Micelio

Artículo 13

Responsabilidades De Los Departamentos, Distritos Y Municipios En El Sistema Nacional De Bienestar Familiar

Decreto 936 de 2013 · por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de los Departamentos, Distritos y Municipios en el Sistema Nacional De Bienestar Familiar . Corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios como integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

1.

Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

2.

Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

3.

Hacer el seguimiento al estado de realización de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

4.

Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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