Artículo segundo. De los funcionarios de seguridad social que pueden suscribir convenciones colectivas. De conformidad con los artículos 3 del Decreto ley 1651 de 1977 y 6 del Decreto ley 1313 de 1978 y con las demás normas legales vigentes, pueden suscribir convenciones colectivas las personas naturales que desempeñen los cargos enumerados en el artículo 4° del Decreto 413 de 1980.
Decreto 2859 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 413 De 1980
Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.