Art. 9.° Serán rechazados todos los reclamos que se funden en contratos que, por sus circunstancias, puedan presumirse ficticios o celebrados con el fin de hacer ilusorias ó de prevenir las providencias fiscales del Gobierno. Salvo prueba en contrario, ninguna reclamación fundada en tales contratos será, en consecuencia, admitida en los términos de la ley 10 a . A los reclamantes que se encuentren en aquel caso, les queda expedita la vía ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
Decreto 602 de 1886 →Vigente
Artículo 9
Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.