Competencia. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales podrá constituir reservas especiales sobre tierras baldías, o las que llegaren a tener ese carácter en virtud de la declaratoria de reversión, o de la extinción del dominio privado, con el objeto de establecer en ellas un régimen particular de ocupación, aprovechamiento y adjudicación del predio respectivo, en las cuales se aplicarán de manera especial, las normas de adjudicación de baldíos que expida el Gobierno Nacional, en los términos del artículo 166 de la Ley 1152 de 2007. Las explotaciones que se adelanten sobre las tierras reservadas, con posterioridad a la fecha en que adquieran tal calidad, no darán derecho al interesado para obtener la adjudicación de la superficie correspondiente, sino cuando se hayan realizado de conformidad con el reglamento que hubiere dictado el Gobierno Nacional. Para su validez, la resolución constitutiva de la reserva especial que dicte el Director Ejecutivo de la Unidad requiere la aprobación del Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Tránsito de legislación y vigencia
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 50
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.