º. En consecuencia, todas las personas que prestan servicios en Sección Musical de dicha institución, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral a) del artículo 5º de la Resolución número 348 del 17 de febrero de 1953, del Ministerio de Educación Nacional, tienen el carácter de profesores para todos los efectos legales indicados en el artículo 307 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4º de 1913), y en el Decreto legislativo número 2285 del 23 de agosto del presente año (1955). Por lo tanto, la limitación establecida en el articulo 7º del Decreto número 320 del 15 de febrero de 1949, no rige para el personal que compone la Sección Musical de dicha Orquesta, y sus componentes podrán disfrutar simultáneamente de la pensión que se les haya decretado por servicios públicos o docentes, y del sueldo que estén devengando dentro de la institución, o como profesores en cualquiera otro establecimiento de carácter docente.
Artículo 2
En Consecuencia, Todas Las Personas Que Prestan Servicios En Sección Musical De Dicha Institución, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral A) Del Artículo 5º De La Resolución Número 348 Del 17 De Febrero De 1953, Del Ministerio De Educación Nacional, Tienen El Carácter De Profesores Para Todos Los Efectos Legales Indicados En El Artículo 307 Del Código De Régimen Político Y Municipal (Ley 4º De 1913), Y En El Decreto Legislativo Número 2285 Del 23 De Agosto Del Presente Año (1955)
Decreto 3148 de 1955 · Por el cual se dicta una disposición sobre la Orquesta Sinfónica de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.