Micelio

Artículo 7

º

Decreto 883 de 1997 · por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Constancia de la radicación. En el acto de la radicación, la autoridad ambiental competente expedirá una constancia indicando

1.

Nombre o razón social del propietario del proyecto, obra o actividad.

2.

Nombre del representante legal o apoderado.

3.

Domicilio.

4.

Identificación del proyecto, obra o actividad.

5.

Día y hora del recibo.

6.

Constancia de entrega personal o por correo del documento de evaluación y manejo ambiental y el número de folios del documento. La autoridad ambiental competente entregará al interesado una copia de la constancia de radicación o la enviará al domicilio indicado, por correo certificado.

Parágrafo

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la constancia de radicación del documento de evaluación y manejo ambiental, el interesado deberá publicarla en un diario de amplia circulación nacional y entregará a la autoridad ambiental competente un ejemplar del diario que la contenga para que se anexe al expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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