Micelio

Artículo 56

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56 . RETIRO POR DERECHO A PENSION DE VEJEZ. Los empleados del nivel administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán retirados del servicio al adquirir el derecho a disfrutar su pensión de vejez y esta haya sido reconocida, aspecto éste que se regulará por las normas legales vigentes. La persona retirada con derecho a pensión de jubilación, no podrá ser reintegrada al servicio salvo las excepciones establecidas por ley; sin embargo la administración podrá contratarlos cuando por sus conocimientos y experiencia sean necesarios sus servicios en el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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