Limitación de costos y deducciones. De conformidad con el
del Artículo 177-1 del Estatuto Tributario, los ingresos a que se refieren los Artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 gozarán del beneficio en los términos consagrados en dichas disposiciones. Por lo tanto, la limitación prevista en el artículo 177-1 citado, respecto de las rentas exentas a que se refiere el Artículo 56 de la Ley 546 de 1999, solo aplicará a partir del año gravable 2007 y en relación con los rendimientos financieros derivados de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda, la exención prevista en el Artículo 16 de la misma ley, aplicará durante el tiempo de vigencia del título siempre que este haya sido emitido hasta el 31 de diciembre de 2006. Durante el tiempo de vigencia del título no se aplicará la limitación a que se refiere el mencionado Artículo 177-1.