Micelio

Artículo 60

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 60 . Las licencias de navegación para Oficiales Superiores a que hacen referencia los numerales 1 y 3 del artículo anterior, serán de carácter especial y los poseedores solamente requerirán de un embarco de veinticuatro (24) meses, desempeñándose como Primeros Oficiales o Primeros Maquinistas, para obtener la licencia de navegación de Capitán o de Maquinista Jefe, Categoría "A", y el lleno de los demás requisitos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1597 de 1988